viernes, 20 de mayo de 2011

...Artículos de Leyes Venezolanas que regulen las actividades realizadas por medio de la Informática...

...Artículo 184. Código Orgánico Procesal Penal...

          Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, podrán ser citados por medio de la policía o por el alguacil del tribunal siempre mediante boleta de citación. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se refiere este artículo podrán presentarse a declarar espontáneamente.
En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.
Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.
Este articulo de naturaleza penal, establece la formas de citación y en estas incluye el correo electrónico, medio meramente perteneciente al medio informático, es decir que se le podrá informar  a las personas así mencionadas en el articulo (víctimas, expertos, intérpretes y testigos) sobre la existencia de un juicio y su presencia requerida en esta mediante este medio electrónico ya que dicha vía es permitida por la ley.
Artículo 235.- Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Suministro o Entrega de Material de Difusión de Imágenes o Sonidos.

Quien venda, suministre o entregue a un niño o adolescente, videos, cassettes y, en general, material de difusión de imágenes o, sonidos por medios eléctricos, computarizados o electrónicos en contraposición a esta Ley ò a las regulaciones de los órganos competentes, será sancionado con multa de uno a veinte meses de ingreso.
En ese caso, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se llevó a cabo, hasta por cinco días.
Dicho artículo, también va en pro del interés superior del niño y va en concordancia del articulo anteriormente explicado (Artículo 78 de la LOPNA), siendo esta la consecuencia que acarrea el no cumplir de dicho artículo. El artículo presente no es más que sancionatorio ya que expresa la emisión de una multa por el órgano competente y el cierre del establecimiento por el no acatamiento de las normas pertinentes.    

Artículo 386.- LOPNA

Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño q adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
En este precepto en especial, establece la forma de visitas de los padres hacia los hijos que no convivan con ellos, la cual incluye la forma computarizada, regulándola el creador de la norma como una forma legítima y legal de visitas, algunas de estas formas pueden ser mediante el envío de correos electrónicos (Hotmail, yahoo, entre otros), conversaciones vía Messenger, chat a través de la red social Facebook, entre otros.

Artículo 184.- Código Orgánico Procesal Penal.

Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, podrán ser citados por medio de la policía o por el alguacil del tribunal siempre mediante boleta de citación. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se refiere este artículo podrán presentarse a declarar espontáneamente.
En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.
Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.
Este articulo de naturaleza penal, establece la formas de citación y en estas incluye el correo electrónico, medio meramente perteneciente al medio informático, es decir que se le podrá informar  a las personas así mencionadas en el articulo (víctimas, expertos, intérpretes y testigos) sobre la existencia de un juicio y su presencia requerida en esta mediante este medio electrónico ya que dicha vía es permitida por la ley.