El artículo 6 de la Ley contra Delitos Informáticos establece la figura del Acceso indebido, este conjunto de leyes lo define como “El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias”.
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